El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas o mejor conocido como REPSE, fue creado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) con el fin de regular y supervisar la subcontratación y extinguir la práctica del Outsourcing, el cual se caracterizaba por subcontratar personal de una empresa ajena con el mismo giro comercial, ya que de esta forma la empresa que contrataba evitaba las obligaciones fiscales referentes a su propio personal.
Fue a partir del año 2021 que se volvió un requisito obligatorio estar registrado ante el REPSE para las personas físicas y morales que ofrecieran servicios u obras especializadas y que para ello subcontratasen a sus colaboradores con terceros (otras empresas), esto con el fin de llevar un mejor registro de las actividades de los trabajadores.
Desde entonces sí está permitido subcontratar colaboradores para trabajos con terceros siempre y cuando la empresa que los contrata no sea del mismo giro o razón social que el de la empresa que los envía, pero que sí sean necesarios para su funcionamiento; algunos de los giros de empresas permitidas serían los de: contabilidad, seguridad, jardinería, limpieza, eventos sociales, entre otras.
¿Qué necesitas?
Es necesario que los contribuyentes que presten los servicios de subcontratación estén registrados en la Secretaría De Trabajo Y Previsión Social y que cumplan con todas sus obligaciones Fiscales (SAT), Patronales y de Seguridad Social (IMSS), de lo contrario los clientes o empresas no podrán deducir sus impuestos.
Estos son algunos de los datos que se deben tener al momento de realizar el registro ante el REPSE (algunos pueden variar dependiendo del giro de la empresa):
- Firma electrónica.
- Nombre o razón social de la empresa.
- Actividad económica que se realiza.
- Registro patronal ante el IMSS.
- Acta constitutiva de la empresa.
- La constancia de situación fiscal (Solo en caso de ser una persona física).
- Si te aceptan tu solicitud se recibe la respuesta en el transcurso de los 20 días posteriores al momento de mandar la solicitud.
Cabe mencionar que hay ocasiones en donde te pueden negar o cancelar la solicitud en caso de:
- No cumplir con las obligaciones fiscales, patronales y/o de seguridad social.
- Que los documentos no sean legibles.
- Que se siga practicando en outsourcing.
- Información falsa.
Aunque te hayan rechazado la solicitud sí puedes volver a mandarla, siempre y cuando se corrijan las inconsistencias antes mencionadas.
Facilita tu proceso de registro.
En Viandge queremos ayudarte a cumplir con todos los requisitos que tu empresa requiere, podemos ayudarte a realizar el registro ante el REPSE y darle seguimiento, ya que es necesario renovar el registro cada 3 años y hacer la declaración de forma cuatrimestral (enero, mayo y septiembre).
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Diccionario:
A continuación, te dejamos un pequeño diccionario con los términos que se mencionan en este artículo, esto con el fin de facilitar la comprensión del texto, esperamos te sea de ayuda:
- REPSE: Siglas de Registro de Prestadoras Especializadas u Obras Especializadas.
- STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Razón Social: Es el nombre legal de una empresa, que la identifica o la diferencia de otras.
- SAT: Servicio de Administración Tributaria.
- Contribuyente: Una persona física o moral que está obligada por la ley a pagar los impuestos establecidos por el gobierno.
- Obligaciones patronales: Cargas laborales que aporta el patrono y que debe entregar a una institución u asociación. (“Definición de los Tipos de Obligaciones Patronales”)
Fuentes:
- (S/f). Gob.mx. Recuperado el 10 de marzo de 2025, de https://repse.stps.gob.mx/assets/GUIA_REPSE.pdf
- Groce, I. (2023, mayo 30). ¿Qué es el REPSE y quienes están obligados a registrarse? mx. https://www.buk.mx/blog/que-es-el-repse